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Vía de revisión

San Isidro sigue con atención la concesión del recurso de casación tras un fallo penal

Aunque un tribunal porteño rechazó la demanda por agravios al honor, la resolución fue apelada y carece de firmeza definitiva.

Dos actuaciones vinculadas con el conflicto entre la jueza Sabrina Laura Citraro y el abogado Marcelo Rubén Mendoza terminaron con decisiones favorables al letrado. El Colegio de Abogados de San Isidro aconsejó desestimar una denuncia disciplinaria presentada por la magistrada, mientras que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional número 5 de la Capital Federal rechazó una querella por presuntas calumnias e injurias. 

El enfrentamiento tuvo uno de sus principales episodios durante una audiencia celebrada el 7 de julio de 2025 en el Juzgado de Familia número 3 de Pilar, en el marco de una causa en la que intervenía Mendoza. Según la denuncia de Citraro, el abogado habría mantenido conductas intimidatorias, cuestionado su desempeño y anunciado que recurriría al Consejo de la Magistratura. También sostuvo que el letrado grabó la conversación sin consentimiento y que la situación motivó la intervención de personal de seguridad y de un fiscal. 

Mendoza rechazó haber amenazado a la magistrada y presentó una versión opuesta de lo sucedido. En su descargo, afirmó que había intentado ejercer su derecho a denunciar presuntas irregularidades judiciales y sostuvo que fue él quien recibió amenazas y quedó retenido ilegítimamente en el despacho. Además, informó que había presentado denuncias contra Citraro ante distintos organismos. Estas afirmaciones forman parte de su defensa y no fueron establecidas como hechos probados en el dictamen disciplinario. 

La Comisión de Interpretación y Reglamento del Colegio de Abogados de San Isidro, cuyo dictamen fue aprobado por el Consejo Directivo el 21 de octubre de 2025, consideró que existían versiones contrapuestas que no podían resolverse con los elementos disponibles. Aunque advirtió sobre conductas que, de haberse producido, resultarían incompatibles con los deberes de respeto entre operadores judiciales, concluyó que no había pruebas suficientes para atribuir con certeza una falta ética a Mendoza y aconsejó desestimar la denuncia y archivar las actuaciones. 

El segundo expediente surgió a partir de una querella por calumnias e injurias presentada por Citraro contra Mendoza, relacionada con declaraciones atribuidas al abogado en una entrevista publicada por Agencia NOVA el 30 de julio de 2025. La magistrada sostuvo que esas manifestaciones habían afectado su honor y reputación, al referirse a presuntas investigaciones por amenazas, abuso de autoridad y falsa denuncia. 

El 12 de febrero de 2026, el juez Juan Manuel Grangeat desestimó la presentación. Consideró que la acusación no cumplía adecuadamente con los requisitos procesales y que las expresiones cuestionadas estaban vinculadas con un asunto de interés público. En su fundamentación, recordó que los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio social, criterio relacionado con la protección de la libertad de expresión. 

La resolución penal no quedó necesariamente firme. Una comunicación judicial del 6 de marzo de 2026 informó que se había concedido un recurso de casación interpuesto por la querella contra la decisión. La documentación aportada no incluye el resultado de ese recurso, por lo que no corresponde presentar el rechazo como una resolución definitiva.

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