Municipios Bonaerenses | Ayer

Caso caliente

Fuerte denuncia en Mercedes apunta a Ustarroz por intentar quedarse con una propiedad mediante un proceso judicial

La defensa jurídica del reclamo presenta fisuras y abre interrogantes sobre la legitimidad del procedimiento.

En Mercedes, ciudad gobernada por Juan Ustarroz, no hace falta buscar demasiado para encontrar una verdad que no figura en ningún expediente: hay casas que no son solo construcciones, son memoria viva. La de Marta Ricchini es una de ellas.

¿Una venganza política disfrazada?

Desde 1953, ese hogar no cambió de dueña ni de sentido. Allí nació, creció y envejeció. Allí transcurrió una vida entera. Sin embargo, en algún despacho judicial, esa historia fue reducida a una categoría fría: “inquilina morosa”, una definición que no solo resulta forzada, sino también jurídicamente insostenible.

La orden de desalojo firmada por la jueza María Silvia Guidoni no es apenas un acto procesal. Es el punto final, o el intento de serlo, de un recorrido que, analizado con rigor jurídico, revela más fisuras que certezas.

Porque el núcleo del conflicto no es el que el expediente intenta instalar. No se trata de un alquiler impago: no hay contrato, no hay canon ni relación locativa demostrada. Lo que existe, en cambio, es algo mucho más contundente: una posesión que atraviesa más de siete décadas.

En derecho, eso no es un detalle, es determinante

La figura que emerge con claridad no es la de una inquilina, sino la de una poseedora con ánimo de dueña. Y cuando la posesión es pública, continua y prolongada, como en este caso, el ordenamiento jurídico argentino no habilita el desalojo: lo bloquea.

La jurisprudencia ha sido constante en ese punto: cuando existe controversia sobre la posesión o el dominio, la vía del desalojo resulta improcedente. No es una cuestión opinable, es una regla estructural del sistema. El desalojo sirve para recuperar inmuebles frente a tenedores precarios, no para dirimir conflictos de propiedad ni para desplazar a quien ha construido una vida entera en el lugar.

Por eso, el primer quiebre del caso es técnico: se utilizó un proceso equivocado.

Si lo que se pretendía discutir era la titularidad del inmueble, el camino era otro: una acción reivindicatoria o, en todo caso, un proceso donde se ventile la eventual prescripción adquisitiva. Porque si algo aparece con fuerza en esta historia es la posibilidad, más que sólida, de que Marta haya consolidado su derecho por el paso del tiempo.

70 años de posesión no son una sospecha, son una evidencia

El supuesto heredero, Asai Carlos Eduardo Ceferino, cuya legitimación resulta, como mínimo, difusa, tampoco habría acreditado elementos básicos: ni pagos, ni vínculo contractual ni actos concretos de dominio. En términos jurídicos, esto implica una debilidad estructural en su reclamo. No alcanza con invocar un derecho: hay que probarlo.

Y en un proceso de desalojo, esa carga probatoria es determinante.

Pero incluso si se dejara de lado ese déficit, que no debería, el caso presenta otra dimensión que el derecho moderno no puede ignorar: la vulnerabilidad.

Marta tiene 73 años. Su salud está comprometida. Su vivienda no es una propiedad más: es su único sostén material y simbólico. En ese contexto, cualquier decisión judicial debe ser leída a la luz de los principios constitucionales y convencionales que protegen el derecho a la vivienda.

No se trata de una concesión humanitaria, es una obligación jurídica

Los tratados internacionales incorporados a la Constitución Nacional son claros: ningún desalojo puede ejecutarse sin evaluar sus consecuencias sociales, sin garantizar alternativas ni evitar que la persona quede en situación de desamparo. La vivienda, en estos términos, deja de ser un bien patrimonial para convertirse en un derecho fundamental.

Y aquí aparece otra pregunta incómoda: ¿se ponderó ese marco antes de ordenar el lanzamiento?

La respuesta, a la luz de los hechos, parece negativa.

A esto se suma un elemento que, de confirmarse, agrava aún más el cuadro: la posible firma de documentación bajo condiciones confusas o indebidas. Si Marta fue inducida a firmar algo que no comprendía, o en un contexto de presión, el derecho contempla herramientas claras: esos actos pueden ser anulados por vicios en el consentimiento, ya sea por error, dolo o abuso de situación de vulnerabilidad.

No es un tecnicismo: es una garantía básica

Tampoco pasa desapercibido el rol de quienes debían defenderla. La falta de presentación de pruebas clave, la ausencia de información sobre el estado del proceso y el silencio posterior a la sentencia configuran, al menos en apariencia, un escenario compatible con negligencia profesional. Y eso no es menor: puede abrir la puerta a la revisión del fallo.

Porque el derecho también prevé mecanismos cuando la defensa falla.

Pero incluso dejando de lado cada una de estas irregularidades, hay un principio que atraviesa todo el caso y que ninguna resolución puede ignorar: el principio de realidad.

El derecho no opera en el vacío. No puede desconocer lo evidente. Y lo evidente, en Mercedes, es que Marta no es una intrusa, no es una ocupante circunstancial: es parte de ese lugar. Su vida está anclada allí.

Transformar esa realidad en una ficción jurídica, la de una inquilina morosa, no solo es un error técnico. Es una distorsión.

Por eso, lo que está en juego no es solo un inmueble. Es el sentido mismo de la justicia. Porque cuando el derecho pierde contacto con la realidad, deja de proteger y empieza a expulsar.

Y en ese punto, la pregunta ya no es jurídica, sino esencial: ¿Puede una persona ser desalojada de la única casa que habitó en toda su vida sin que antes se demuestre de manera irrefutable que no le pertenece?

En este caso, todo indica que no.

COMENTARIOS